Christian Ariel Noya, es contador Público Nacional por la Universidad Nacional de Luján. Ha trabajado en los ámbitos privado y público. Fue Secretario de Hacienda y Finanzas de la Universidad Nacional de Luján y de la Universidad Nacional de José C. Paz y profesor universitario de Análisis de Estados contables. En la actualidad asesora junto a otros colegas a distintas empresas y tiene su estudio profesional en Francisco Álvarez. Con su amplia experiencia, informa en esta entrevista como recuperar los porcentajes cobrados en el momento del retiro en dólares.
Maricarmen Almada // Miercoles 03 de febrero de 2016 | 13:40
-¿ En qué ley o normativa vigente se enmarca el reintegro del recargo del 20/ 35 por ciento en cualquiera de los casos?
-La normativa que enmarca la devolución de percepciones de Impuesto a las ganancias está centrada en Resoluciones Generales de AFIP, básicamente en la RG 3420, RG 3378, RG 3379, y la RG 3450.
-¿Cuáles son los casos en los que se puede acceder a recuperar ese porcentaje? Vuelos, compras con tarjeta de débito, de crédito o algún otro rubro…
-Los casos en los que se puede acceder a la solicitud de devolución de las percepciones, son esencialmente por: Dólar ahorro y dólar turismo, las primeras son aquellas percepciones que fueron practicadas por compra de moneda para ahorro y las otras son las que corresponden con los consumos de turismo, ya sea por paquetes de pasajes, hotel, o bien los consumos de tarjeta de crédito y débito realizados en moneda extranjera en el exterior.
-¿Qué trámites tiene que realizar el ciudadano?
-Se dispuso que se necesitará: Obtener una CUIT y la Clave fiscal trámite que se hace con DNI en mano y en forma personal en una agencia de AFIP. Además se deberá informar el CBU de una cuenta bancaria donde se depositará el reintegro.
-¿Qué lapso abarca esta posibilidad, o sea desde y hasta que año?
La declaración jurada F746 no tiene vencimiento, y la solicitud en esta primera etapa comprende a las operaciones realizadas desde el 1 de octubre de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2014, más adelante se habilitará la solicitud para el ahorro y turismo correspondiente al año 2015.
-¿Es necesario hacerlo con la ayuda de un contador?
Sí, es conveniente que haya asistencia de un contador público debido a que los procedimientos de AFIP para un contribuyente se torna muy engorroso, especialmente porque hay una terminología que se corresponde tanto a la teoría como a la técnica tributaria que son exclusivamente incumbencia profesional de los contadores. El uso de esos sistemas por alguien que nos los conozca puede llevar al contribuyente a cometer errores.
-¿Usted considera que hay suficiente información sobre este beneficio y cuál es la afluencia de gente que acude a recuperar su dinero?
Considero que sí, los medios de comunicación masivos lo han informado; los contribuyentes se enteran de boca en boca por eso hubo un gran aluvión de gente en las agencias.
-¿Hasta cuando hay tiempo para hacer los trámites?
El trámite no tiene vencimiento, sin embargo cuanto antes se realice mejor, la inflación siempre deteriora el poder adquisitivo de los pesos, y los montos de las percepciones son convertidos a nuestra moneda legal y corriente. Por otra parte la AFIP, tiene 45 días hábiles administrativos para dar respuesta y dar curso a la solicitud o bien rechazarla y solicitar más información al contribuyente.
-¿Cuál es su opinión de esta medida adoptada por el gobierno nacional?
Sin duda este beneficio que involucra a miles de contribuyentes, resultará provechoso para quienes lo puedan gozar máxime si en muchos casos y por la complejidad del mismo, muchos contribuyentes habían decidido pasarlo al rubro gastos y no realizar el pedido de devolución. Hoy solo deben acercarse a la AFIP a pedir su CUIT y clave fiscal, luego acercarse a su contador amigo para que realice el resto del trámite. En conclusión, bienvenida la habilitación para el recupero de esas percepciones.