La UNLaM amplió las medidas preventivas: se suspende la actividad académica y se reduce la presencia de personal
DISPOSICIONES EXCEPCIONALES

La UNLaM amplió las medidas preventivas: se suspende la actividad académica y se reduce la presencia de personal

La Universidad Nacional de La Matanza (UNLaM) dictó una nueva Resolución que estipula el cese de la actividad académica hasta el 30 de marzo, fecha fijada para el inicio del ciclo lectivo, sin perjuicio de su futura ampliación. Esto rige para pasantías, cursos y becas.

La UNLaM amplió las medidas preventivas: se suspende la actividad académica y se reduce la presencia de personal

Redaccion // Martes 17 de marzo de 2020 | 12:40

 

Disposiciones excepcionales ante la situación extraordinaria epidemiológica reinante.
La UNLaM amplió las medidas preventivas: se suspende la actividad académica y se reduce la presencia de personal
La Universidad Nacional de La Matanza (UNLaM) dictó una nueva Resolución que estipula el cese de la actividad académica hasta el 30 de marzo, fecha fijada para el inicio del ciclo lectivo, sin perjuicio de su futura ampliación. Esto rige para pasantías, cursos y becas.
Además, se dispuso el cierre de la Biblioteca Leopoldo Marechal, por el mismo plazo, y, a fin de reducir sustantivamente la posibilidad de contagio, el personal no docente concurrirá a prestar servicios habituales de trabajo día por medio y turnándose por mitades.
Asimismo, se determinó la permanencia obligatoria en sus hogares de todo aquel trabajador que haya ingresado desde el exterior y se otorgó una licencia especial a quienes tengan 65 años o más, a embarazadas y a quienes integren los grupos de riesgo. En tanto, los adultos de entre 60 y 64 años estarán exceptuados de concurrir a prestar servicios en la Institución.
La Resolución:
Artículo 1°.- Disponer el cese del dictado de clases y toda actividad académica, incluidas becas, pasantías y actividades extracurriculares que se desarrollen en el ámbito y dependencias de esta Universidad Nacional, tanto en la sede central como en el resto de las unidades académicas donde se cumplan las mismas, por el plazo comprendido entre el 16 de marzo y hasta el 30 de marzo de 2020.
Cuando situaciones excepcionales vinculadas a actividades académicas permitan su realización, la misma deberá contar con la expresa autorización de la Secretaría Académica de esta Universidad Nacional.
Artículo 2°.- Fijar un régimen extraordinario y excepcional de horarios para el personal no docente de esta Universidad Nacional a partir del día 16 de marzo de 2020 y hasta el día 30 de marzo de 2020.
Artículo 3°.- Determinar a los fines del artículo 2° de la presente que el personal no docente permanente y transitorio, concurrirá a prestar servicios habituales de trabajo en esta Casa de Altos Estudios, día por medio y turnándose por mitades (cincuenta por ciento del personal por día de actividad laboral) en cada Dependencia Administrativa y Académica conservando el horario habitual que vienen cumpliendo. Se recomienda al personal que aquellos días en los cuales estén exceptuados de trabajar permanezcan en sus hogares.
Artículo 4°.- Las autoridades de cada Unidad Académica y de las Secretarías de la Universidad Nacional de La Matanza darán cumplimiento al artículo 2° y 3° de la presente, determinando el organigrama y listado de concurrencia del personal no docente a los fines de concretar la efectiva realización de las medidas preventivas aquí dictadas, notificando a cada agente los días que le corresponderá concurrir y los días en que quedará exceptuado de concurrir.
Artículo 5°.- Determinar que la medida establecida en el artículo 2° de la presente no afectará la percepción de las remuneraciones normales y habituales, situación que se hace extensiva a los adicionales de ley y/o de convenio que al personal le correspondiere percibir, y no se computará a los fines del otorgamiento toda otra licencia prevista normativamente o por convenio y que pudiera corresponder al uso y goce de los trabajadores.
Artículo 6°.- Establecer para todo el personal la obligación de informar a la Dirección Médica dependiente de la Secretaría General y a la Dirección de Recursos Humanos vía declaración jurada sobre las afecciones que pudieren registrar como pacientes de riesgo, a los efectos de ser alcanzados por las condiciones establecidas en las resoluciones dictadas en esta Universidad Nacional vinculadas al coronavirus.
Artículo 7°.- Fijar para todo el personal la obligación de informar y reportar a las autoridades de cada Departamento Académico y de cada Secretaría toda noticia, novedad, o situación relacionada con el contagio del coronavirus a los fines de ponderar la ampliación y profundización de la prevención.
Artículo 8°.- Determinar el cierre de la Biblioteca de esta Casa de Altos Estudios a partir del 16 de marzo de 2020 hasta el día 30 de marzo de 2020.
Artículo 9°.- Modificar los artículos 1° y 2° de la Resolución N° 72 del año 2020 determinando la permanencia obligatoria en sus hogares por el término de catorce (14) días de todo aquel trabajador que haya ingresado desde el exterior.
Artículo 10°.- Modificar el artículo 2° de la Resolución N| 105 del año 2020 otorgando licencia especial a los adultos desde los sesenta y cinco (65) años, las embarazadas y los grupos de riesgo. Se entiende por grupos de riesgo:
a.- enfermedades respiratorias crónicas: hernia diafragmática, enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC), enfisema congénito, displasia broncopulmonar, traqueostomizados crónicos, bronquiectasias, fibrosis quística y asma.
b.- enfermedades cardíacas: insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, reemplazo valvular, valvulopatías y cardiopatías congénitas.
c.- inmunodeficiencias congénitas o adquiridas (no oncohematológica): VIH dependiendo del status (< de 350 CD4 o con carga viral detectable) o pacientes con VIH con presencia de comorbilidades independientemente del status inmunológico, utilización de medicación inmunosupresora o corticoides en altas dosis (mayor a 2mg/kg/día de metilprednisona o más de 20 mg/día o su equivalente por más de 14 días), inmunodeficiencia congénita, asplenia funcional o anatómica (incluida anemia drepanoccítica) y desnutrición grave.
d.- pacientes oncohematológicos y trasplantados: tumor de órgano sólido en tratamiento, enfermedad oncohematológica hasta seis meses posteriores a la remisión completa y trasplantados de órganos sólidos o de precursores hematopéyicos.
e.- obesos mórbidos (con índice de masa corporal > a 40).
f.- diabéticos.
g.- personas con insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses.
Artículo 11°.- Determinar que los adultos entre los sesenta (60) y los sesenta y cuatro (64) años estarán exceptuados de concurrir a prestar servicios en la Institución.
Artículo 12°.- Establecer que las situaciones excepcionales no comprendidas en la presente deberán ser consultadas con las autoridades de las Secretarías y las Unidades Académicas.
Artículo 13°.- Remitir la presente a la Secretaría de Medios y Comunicaciones para su publicación en los sitios web de la Universidad y comunicar a los gremios docente y no docente y al Centro de Estudiantes.
Artículo 14°.- Regístrese, comuníquese a las Unidades Académicas y a las Secretarías de la Universidad y, cumplido, archívese.

 

demás, se dispuso el cierre de la Biblioteca Leopoldo Marechal, por el mismo plazo, y, a fin de reducir sustantivamente la posibilidad de contagio, el personal no docente concurrirá a prestar servicios habituales de trabajo día por medio y turnándose por mitades.

Asimismo, se determinó la permanencia obligatoria en sus hogares de todo aquel trabajador que haya ingresado desde el exterior y se otorgó una licencia especial a quienes tengan 65 años o más, a embarazadas y a quienes integren los grupos de riesgo. En tanto, los adultos de entre 60 y 64 años estarán exceptuados de concurrir a prestar servicios en la Institución.

 

La Resolución:

Artículo 1°.- Disponer el cese del dictado de clases y toda actividad académica, incluidas becas, pasantías y actividades extracurriculares que se desarrollen en el ámbito y dependencias de esta Universidad Nacional, tanto en la sede central como en el resto de las unidades académicas donde se cumplan las mismas, por el plazo comprendido entre el 16 de marzo y hasta el 30 de marzo de 2020.

Cuando situaciones excepcionales vinculadas a actividades académicas permitan su realización, la misma deberá contar con la expresa autorización de la Secretaría Académica de esta Universidad Nacional.

Artículo 2°.- Fijar un régimen extraordinario y excepcional de horarios para el personal no docente de esta Universidad Nacional a partir del día 16 de marzo de 2020 y hasta el día 30 de marzo de 2020.

Artículo 3°.- Determinar a los fines del artículo 2° de la presente que el personal no docente permanente y transitorio, concurrirá a prestar servicios habituales de trabajo en esta Casa de Altos Estudios, día por medio y turnándose por mitades (cincuenta por ciento del personal por día de actividad laboral) en cada Dependencia Administrativa y Académica conservando el horario habitual que vienen cumpliendo. Se recomienda al personal que aquellos días en los cuales estén exceptuados de trabajar permanezcan en sus hogares.

Artículo 4°.- Las autoridades de cada Unidad Académica y de las Secretarías de la Universidad Nacional de La Matanza darán cumplimiento al artículo 2° y 3° de la presente, determinando el organigrama y listado de concurrencia del personal no docente a los fines de concretar la efectiva realización de las medidas preventivas aquí dictadas, notificando a cada agente los días que le corresponderá concurrir y los días en que quedará exceptuado de concurrir.

Artículo 5°.- Determinar que la medida establecida en el artículo 2° de la presente no afectará la percepción de las remuneraciones normales y habituales, situación que se hace extensiva a los adicionales de ley y/o de convenio que al personal le correspondiere percibir, y no se computará a los fines del otorgamiento toda otra licencia prevista normativamente o por convenio y que pudiera corresponder al uso y goce de los trabajadores.

Artículo 6°.- Establecer para todo el personal la obligación de informar a la Dirección Médica dependiente de la Secretaría General y a la Dirección de Recursos Humanos vía declaración jurada sobre las afecciones que pudieren registrar como pacientes de riesgo, a los efectos de ser alcanzados por las condiciones establecidas en las resoluciones dictadas en esta Universidad Nacional vinculadas al coronavirus.

Artículo 7°.- Fijar para todo el personal la obligación de informar y reportar a las autoridades de cada Departamento Académico y de cada Secretaría toda noticia, novedad, o situación relacionada con el contagio del coronavirus a los fines de ponderar la ampliación y profundización de la prevención.

Artículo 8°.- Determinar el cierre de la Biblioteca de esta Casa de Altos Estudios a partir del 16 de marzo de 2020 hasta el día 30 de marzo de 2020.

Artículo 9°.- Modificar los artículos 1° y 2° de la Resolución N° 72 del año 2020 determinando la permanencia obligatoria en sus hogares por el término de catorce (14) días de todo aquel trabajador que haya ingresado desde el exterior.

Artículo 10°.- Modificar el artículo 2° de la Resolución N| 105 del año 2020 otorgando licencia especial a los adultos desde los sesenta y cinco (65) años, las embarazadas y los grupos de riesgo. Se entiende por grupos de riesgo:

a.- enfermedades respiratorias crónicas: hernia diafragmática, enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC), enfisema congénito, displasia broncopulmonar, traqueostomizados crónicos, bronquiectasias, fibrosis quística y asma.

b.- enfermedades cardíacas: insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, reemplazo valvular, valvulopatías y cardiopatías congénitas.

c.- inmunodeficiencias congénitas o adquiridas (no oncohematológica): VIH dependiendo del status (< de 350 CD4 o con carga viral detectable) o pacientes con VIH con presencia de comorbilidades independientemente del status inmunológico, utilización de medicación inmunosupresora o corticoides en altas dosis (mayor a 2mg/kg/día de metilprednisona o más de 20 mg/día o su equivalente por más de 14 días), inmunodeficiencia congénita, asplenia funcional o anatómica (incluida anemia drepanoccítica) y desnutrición grave.

d.- pacientes oncohematológicos y trasplantados: tumor de órgano sólido en tratamiento, enfermedad oncohematológica hasta seis meses posteriores a la remisión completa y trasplantados de órganos sólidos o de precursores hematopéyicos.

e.- obesos mórbidos (con índice de masa corporal > a 40).

f.- diabéticos.

g.- personas con insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses.

Artículo 11°.- Determinar que los adultos entre los sesenta (60) y los sesenta y cuatro (64) años estarán exceptuados de concurrir a prestar servicios en la Institución.

Artículo 12°.- Establecer que las situaciones excepcionales no comprendidas en la presente deberán ser consultadas con las autoridades de las Secretarías y las Unidades Académicas.

Artículo 13°.- Remitir la presente a la Secretaría de Medios y Comunicaciones para su publicación en los sitios web de la Universidad y comunicar a los gremios docente y no docente y al Centro de Estudiantes.

Artículo 14°.- Regístrese, comuníquese a las Unidades Académicas y a las Secretarías de la Universidad y, cumplido, archívese.

 

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