En publicaciones anteriores les comenté la posibilidad que existe de limpiar los informes comerciales (Veraz, Siisa, Nosis, Fidelitas, etc.) siempre y cuando la deuda se encontrase impaga y con una antigüedad superior a los cinco años. Caso contrario, la misma debería cancelarse para actualizar aquellas bases de datos.
Lunes 30 de enero de 2012 | 13:03
Ahora bien, existen casos en los cuales a pesar de encontrarse impaga la deuda y no contando con la antigüedad mencionada, se podría suprimir dicho dato negativo de los informes comerciales a través de una gestión administrativa. No obstante no encontrarse expresamente detallado en la ley de protección de datos personales, la jurisprudencia ha entendido que existe una situación en la que el derecho del consumidor debe estar tutelado y debe primar por sobre el derecho de las empresas de informes a publicar datos crediticios.
Por tal motivo, aquellas deudas contraídas por medio de tarjetas de crédito que cuenten con una antigüedad superior a 3 años, se encontrarían para nuestro ordenamiento jurídico, totalmente prescriptas. Razón por la cual, corresponde borrar el dato del Veraz por imperio de lo dispuesto en los arts. 4º y 26º inc. 4 de la ley de protección de datos personales (25.326).
Tan es así, que hasta la propia de ley de Tarjetas de Crédito en su art. 53 sostiene esta postura, a saber:
“Las entidades emisoras de Tarjetas de Crédito, bancarias tienen prohibido informar a las bases de datos de antecedentes financieros personales sobre los titulares y beneficiarios de extensiones de Tarjetas de Crédito y opciones cuando el titular no haya cancelado sus obligaciones, se encuentre en mora o en etapa de refinanciación…”
Dra. María Belén Valladares
Agencia de Marcas
Abogada especialista en Defensa del Consumidor / Estudio Jurídico Valladares, Latrónico & Asociados / Tel. 4629-0979 / Bartolomé Mitre 1408 Of. “9” Morón - valladaresmb@gmail.com - www.agenciademarcas.com.ar